Crypto y Hacienda: cómo declarar criptomonedas en España (modelo 721 e IRPF)

Última revisión: 9 de agosto de 2026

Durante años, declarar criptomonedas en España fue en la práctica un acto de fe: Hacienda sabía lo que tú le contabas. Eso se acabó el 1 de enero de 2026.

Desde esa fecha está en vigor la Directiva DAC8, que obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos con operativa en la Unión Europea a reportar automáticamente a las autoridades fiscales los saldos y las operaciones de sus usuarios residentes en España. No hace falta que Hacienda te requiera nada: los datos le llegan solos.

Esta guía explica qué tienes que declarar, en qué modelo, cuándo, y qué pasa si no lo haces. Con las cifras concretas.

Lo primero: son dos obligaciones distintas

Aquí es donde se confunde casi todo el mundo. Tener criptomonedas y ganar dinero con ellas son dos cosas separadas, y cada una tiene su declaración:

Modelo 721 IRPF (modelo 100)
Qué es Declaración informativa Declaración de la renta
Cuándo aplica Por tener cripto en el extranjero Por vender, permutar o cobrar
¿Se paga algo? No. Solo se informa Sí, sobre la ganancia
Umbral 50.000 € a 31 de diciembre Sin umbral: cualquier ganancia
Plazo 1 de enero – 31 de marzo Campaña de la renta (abril–junio)

Puedes estar obligado a una, a las dos o a ninguna. Y el error más caro es asumir que si no has vendido nada, no tienes que hacer nada: el 721 se presenta por tener, no por ganar.

El modelo 721: declarar lo que tienes fuera

Es la «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Con ella, los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria qué criptoactivos tienen custodiados por empresas extranjeras.

Quién está obligado

Estás obligado si el valor conjunto de todas tus criptomonedas situadas en el extranjero supera los 50.000 € a fecha de 31 de diciembre del ejercicio que se declara.

Tres precisiones que importan:

  • Es el valor conjunto, no por moneda ni por plataforma. Si tienes 30.000 € en un exchange y 25.000 € en otro, sumas 55.000 € y estás obligado.
  • Es la foto del 31 de diciembre. Da igual que en junio tuvieras 200.000 € y en diciembre 10.000: cuenta el cierre del año.
  • Solo cripto «situada en el extranjero», es decir, custodiada por un proveedor no español. La que tengas en una plataforma española no va en el 721.

El detalle de la autocustodia

Si guardas tus criptomonedas en una wallet propia —hardware wallet o software del que tú controlas las claves privadas— la interpretación mayoritaria es que no hay un tercero custodio en el extranjero, y por tanto no entran en el 721. No están «situadas» en ningún país en el sentido del modelo.

Esto no significa que estén exentas del IRPF: si vendes desde tu wallet, la ganancia tributa igual. Y es un punto donde conviene una consulta profesional si el importe es relevante, porque la casuística admite lecturas.

Cuándo se presenta

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Los datos a 31 de diciembre de 2025 se presentaron entre enero y marzo de 2026.

La regla que ahorra trabajo

Una vez presentado por primera vez, solo tienes que volver a presentarlo si el saldo conjunto a 31 de diciembre aumenta en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración.

Ejemplo. Declaras 60.000 € en el ejercicio 2025. Al cierre de 2026 tienes 72.000 €: el incremento es de 12.000 €, por debajo del umbral, así que no vuelves a presentar. Si al cierre de 2027 tienes 85.000 €, el incremento respecto a los 60.000 declarados es de 25.000 € y sí tienes que volver a presentarlo.

El IRPF: declarar lo que ganas

Aquí no hay umbral. Cualquier ganancia tributa, sean 20 € o 20.000 €.

Qué genera ganancia (y qué no)

El error más extendido es creer que solo tributas cuando conviertes a euros. No es así:

Operación ¿Tributa?
Vender cripto por euros
Permutar una cripto por otra (p. ej. BTC → ETH) , aunque no toques euros
Pagar con cripto un bien o servicio
Comprar y mantener (hold) No
Transferir entre tus propias wallets No

La permuta es la trampa clásica. Cambiar bitcoin por ethereum es, a efectos fiscales, vender bitcoin y comprar ethereum. Genera una ganancia o pérdida patrimonial en ese momento, aunque no hayas visto un euro. Quien ha hecho decenas de swaps a lo largo del año y no ha llevado registro tiene un problema de cálculo, no de intención.

Cuánto se paga

Las ganancias por venta o permuta son ganancias patrimoniales y tributan en la base del ahorro del IRPF, con la misma escala que los intereses de un depósito:

Tramo de base del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000 € a 50.000 € 21%
De 50.000 € a 200.000 € 23%
De 200.000 € a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 30%

Ejemplo. Compraste 5.000 € en bitcoin y lo vendes por 12.000 €. La ganancia es de 7.000 €. Los primeros 6.000 € tributan al 19% (1.140 €) y los 1.000 € restantes al 21% (210 €): 1.350 € de impuesto, y te quedan 5.650 € netos de la ganancia.

Las ganancias van en el modelo 100, en las casillas 1626 a 1633.

Staking, airdrops y minería tributan distinto

No todo es ganancia patrimonial. Como regla general:

  • Staking y lending: los rendimientos se consideran rendimientos del capital mobiliario, también en la base del ahorro pero con reglas de imputación propias — y tributan al recibirlos, no al venderlos, que es donde más gente se lleva el disgusto.
  • Airdrops: suelen tratarse como ganancia patrimonial sin transmisión previa, imputable en el momento en que se reciben y por su valor de mercado entonces.
  • Minería: si hay ordenación de medios, se considera actividad económica, con obligación de alta censal y las consecuencias que eso arrastra.

Estas tres categorías tienen más matices de los que caben aquí y su tratamiento ha ido evolucionando. Si tienes volumen relevante en cualquiera de ellas, es el caso claro para un asesor fiscal.

Las pérdidas también sirven

Si has perdido dinero, decláralo: las pérdidas compensan las ganancias del mismo ejercicio, y si el saldo sigue siendo negativo, puedes arrastrarlo a los cuatro ejercicios siguientes.

Es dinero real. Quien vendió en pérdidas en un año malo y no lo declaró está renunciando a compensar las ganancias del año bueno.

Lo que cambió el 1 de enero de 2026

Este es el punto que hace que todo lo anterior deje de ser teórico.

La Directiva DAC8, en vigor desde el 1 de enero de 2026, obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la Unión Europea a reportar automáticamente a las autoridades fiscales nacionales los saldos y las transacciones de sus usuarios residentes en España.

Qué significa en la práctica:

  • Hacienda ya no depende de que tú declares ni de tener que requerir información a las plataformas una por una.
  • El intercambio es automático y transfronterizo dentro de la UE.
  • La discrepancia entre lo que reportan los exchanges y lo que declaras tú es detectable de forma sistemática, no anecdótica.

La AEAT ya venía usando requerimientos de información a exchanges y plataformas de trading para identificar a contribuyentes que no cumplían. DAC8 convierte ese trabajo puntual en un flujo permanente.

Dicho sin rodeos: el escenario de «si no lo declaro no se enteran» ha dejado de existir en la UE.

Si todavía estás decidiendo dónde operar, ten en cuenta que desde el 1 de julio de 2026 solo pueden hacerlo en España las plataformas con autorización MiCA supervisada por la CNMV — y que una plataforma que desaparece se lleva con ella tu histórico de operaciones.

Qué pasa si no declaras

Las consecuencias dependen de qué obligación incumplas y de si te adelantas o no.

Si regularizas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, presentando una declaración complementaria fuera de plazo, se aplican recargos por presentación extemporánea —crecientes según el retraso— pero no la sanción por infracción tributaria. Es siempre la vía más barata.

Si Hacienda te lo requiere primero, ya hablamos de procedimiento sancionador, con la cuota, los intereses de demora y la sanción correspondiente.

Un apunte histórico relevante: el régimen sancionador desproporcionado del antiguo modelo 720 (bienes en el extranjero) fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022, lo que obligó a España a reformarlo. El modelo 721 nació ya con ese precedente encima, así que su régimen sancionador es más contenido que el del 720 original. Eso no lo convierte en opcional.

Cómo prepararte, en orden

  1. Descarga el histórico completo de cada plataforma. Todos los exchanges permiten exportar operaciones en CSV. Hazlo por cada plataforma que hayas usado, incluidas las que ya no uses.
  2. Anota el valor a 31 de diciembre de cada saldo, plataforma por plataforma, y súmalo. Ahí sabrás si superas los 50.000 € del 721.
  3. Reconstruye cada operación con ganancia: fecha, valor de adquisición, valor de transmisión. Incluye las permutas, que es donde se pierde la gente.
  4. Aplica el criterio FIFO —primera entrada, primera salida— para determinar qué unidades vendiste cuando has comprado en varios momentos.
  5. Suma las pérdidas. Compensan, y arrastran cuatro años.
  6. Si el volumen es relevante o hay staking, airdrops o minería, ve a un asesor fiscal. El coste de la consulta es una fracción de lo que cuesta una regularización mal hecha.

Preguntas frecuentes

Tengo cripto pero no he vendido nada. ¿Declaro?

En el IRPF, no: sin transmisión no hay ganancia. En el modelo 721, sí, si el saldo conjunto en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Son obligaciones independientes.

¿Y si mis cripto están en una plataforma española?

No van en el 721, que es solo para las situadas en el extranjero. Las ganancias sí tributan igualmente en el IRPF.

¿Cambiar USDT por bitcoin tributa?

Sí. Es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del cambio, aunque no conviertas a euros. Que una de las dos sea una stablecoin no cambia el tratamiento.

Perdí acceso a mi wallet. ¿Puedo declarar la pérdida?

Es un terreno resbaladizo. Para computar una pérdida patrimonial hay que poder acreditarla, y la mera imposibilidad de acceder no equivale automáticamente a una pérdida fiscalmente deducible. Caso claro de asesoramiento profesional.

¿Hacienda puede ver mis wallets privadas?

DAC8 obliga a reportar a los proveedores de servicios, no a las wallets autocustodiadas. Pero el rastro suele existir igualmente: entrar y salir de cripto casi siempre pasa por una plataforma que sí reporta, y las transferencias en cadena son públicas y trazables.

¿Esto significa que no debería tener criptomonedas?

Son cosas distintas: una es la obligación fiscal, otra la decisión de inversión. Sobre lo segundo, repasamos qué dicen los datos y los reguladores sin previsiones de precio.

¿Cuánto se tarda en preparar todo esto?

Con pocas operaciones al año y un solo exchange, un par de horas. Con cientos de operaciones en varias plataformas, es trabajo de días, y ahí es donde tienen sentido las herramientas especializadas de cálculo fiscal cripto o directamente un asesor.

Resumen

Dos obligaciones distintas: el modelo 721 por tener más de 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre, y el IRPF por ganar, sin ningún umbral. Las permutas entre criptomonedas tributan aunque no toques euros. Las pérdidas compensan y arrastran cuatro años.

Y el cambio de fondo: con DAC8 en vigor desde enero de 2026, Hacienda recibe los datos de los exchanges automáticamente. La pregunta ya no es si se van a enterar, sino si tu declaración coincide con lo que les llega.

Metodología y fuentes

Elaborado a partir de la normativa de la Agencia Tributaria sobre el modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) y el modelo 100, la Directiva (UE) DAC8 de intercambio automático de información sobre criptoactivos en vigor desde el 1 de enero de 2026, la escala de la base del ahorro del IRPF vigente en 2026, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 que anuló el régimen sancionador del modelo 720.

La normativa fiscal cambia y su interpretación también, especialmente en staking, airdrops y minería, donde los criterios han ido evolucionando. Verifica siempre los plazos, umbrales y tipos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar.

Contenido informativo. No constituye asesoramiento fiscal. MoneyMood no está registrada como asesor fiscal ni presta ese servicio. Si tu volumen es relevante o tu situación tiene matices —staking, minería, pérdidas de acceso, residencia fiscal discutible—, consulta con un asesor fiscal colegiado.

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