Cuándo una tarjeta revolving es usuraria: el criterio del Supremo con los datos de 2026

Última revisión: 9 de agosto de 2026

Si tienes una tarjeta revolving y te han cobrado una TAE del 24%, del 26% o del 28%, la pregunta que te estarás haciendo es simple: ¿eso es legal o me han estafado?

La respuesta no depende de lo que te parezca abusivo a ti. Depende de un criterio concreto que fijó el Tribunal Supremo y que se puede calcular con una resta. Aquí está esa resta, con los datos vigentes en 2026.

Si aún no tienes claro cómo funciona el producto, empieza por qué es una tarjeta revolving y por qué es peligrosa.

El criterio del Supremo: seis puntos

El Tribunal Supremo fijó doctrina uniforme en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Sala Primera. El criterio es este:

Una tarjeta revolving es usuraria cuando la TAE del contrato supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado de ese producto en el momento en que se firmó.

Dos matices que importan mucho y que casi nadie explica bien:

Primero: el tipo medio es el de las revolving, no el del crédito al consumo. Esto lo precisó el Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1763). No vale comparar tu tarjeta con el interés legal del dinero ni con el tipo medio de un préstamo personal, que son mucho más bajos. Hay que compararla con la media específica de las tarjetas revolving, que el Banco de España publica aparte.

Segundo: cuenta el tipo del momento de la firma, no el de hoy. Si firmaste en 2017, se usa el tipo medio de 2017. Esto es determinante, porque el tipo medio se ha movido bastante a lo largo de los años.

Dónde está el número con el que comparar

El dato oficial se llama TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) y lo publica mensualmente el Banco de España en su Boletín Estadístico, capítulo 19.4 (tipos de interés aplicados por las entidades a residentes en la zona euro), en el apartado de operaciones nuevas de tarjetas revolving.

Estos son los últimos valores publicados:

Periodo TEDR revolving
Media 2024 18,54%
Media 2025 18,32%
Enero 2026 18,36%
Febrero 2026 18,24%

El de febrero de 2026 es el valor más bajo desde 2023. Fíjate en que la cifra se mueve mes a mes: por eso no existe un umbral fijo del tipo «todo lo que pase del 25% es usurario». El umbral depende del mes en que firmaste.

Con ese dato sobre la mesa, el umbral de usura para un contrato firmado a principios de 2026 sería:

Concepto Valor
Tipo medio revolving (TEDR, feb. 2026) 18,24%
Margen que admite el Supremo +6 puntos
Umbral de usura 24,24% TAE

Es decir: una tarjeta firmada en esas fechas con una TAE por encima del 24,24% es, con la doctrina actual, claramente atacable por usuraria. Una del 21% no lo es, por mucho que duela pagarla.

Ojo con un detalle técnico: el TEDR no es exactamente una TAE. Se calcula igual pero excluye las comisiones y las primas de seguro vinculadas. Los tribunales suelen corregir esa diferencia añadiendo un pequeño margen antes de comparar. Es una de las razones por las que dos juzgados pueden llegar a conclusiones distintas con la misma tarjeta.

Lo que va a cambiar: el tope del 22% (y por qué todavía no aplica)

Aquí hay que ser precisos, porque en internet se está contando mal. Vas a encontrar titulares que afirman que «el límite del 22% ya es ley». No lo es.

Lo que existe es un anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026, que transpone dos directivas europeas. Un anteproyecto no es una ley: todavía tiene que pasar por informes preceptivos, aprobarse como Proyecto de Ley y recorrer el trámite completo en el Congreso y en el Senado. No está publicado en el BOE.

Qué contempla, cuando llegue a aplicarse:

  • Tope temporal del 22% TAE para el crédito al consumo, hasta que entre en vigor el real decreto que lo desarrolla.
  • Después, el límite lo publicará el Banco de España trimestralmente y por anticipado, y será decreciente conforme aumente el importe: cuanto mayor sea el crédito, menor el coste máximo permitido.
  • Se aplicará también a la liquidación de operaciones de tarjetas revolving ya existentes, no solo a los contratos nuevos.
  • Para el crédito de alto coste: interés mensual limitado al 4% y comisión de apertura máxima del 5% o 30 €.
  • Prohibición del crédito no solicitado: se acabó recibir en casa tarjetas que no pediste y que te amplíen el límite sin avisar.

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, cifró el impacto al presentarlo: «uno de cada cuatro préstamos de estas tarjetas tendrá que revisarse a la baja para los consumidores».

La fecha objetivo de plena entrada en vigor es el 20 de noviembre de 2026, condicionada a que supere el trámite parlamentario.

Qué significa esto para ti hoy: nada cambia todavía. Si tu tarjeta tiene una TAE del 24%, hoy sigue rigiendo el criterio del Tribunal Supremo, no el tope del 22%. Desconfía de quien te diga lo contrario: normalmente es alguien que quiere venderte una reclamación.

Un ejemplo con números reales

El caso que abrió la veda fue la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:600). El Supremo declaró usuraria una tarjeta con una TAE del 26,82%, por ser notablemente superior al interés normal del dinero, aplicando la Ley de Represión de la Usura de 1908 —una norma de más de un siglo que sigue plenamente vigente.

Para que veas lo que significa esa cifra en tu bolsillo. Imagina una deuda de 3.000 € en una revolving al 26,82% TAE, pagando una cuota mensual de 60 €:

  • De esos 60 €, unos 67 € al mes serían solo intereses en el primer tramo. Es decir: la cuota no cubre ni los intereses.
  • La deuda crece en lugar de bajar. Es lo que se conoce como «deuda perpetua» o efecto bola de nieve.

Ese es el mecanismo real de la revolving, y por eso el legislador y los tribunales han terminado interviniendo.

Qué pasa si tu tarjeta es usuraria

La consecuencia es contundente: el contrato es nulo de pleno derecho. No se anula solo el interés excesivo y se sustituye por otro más razonable. Se cae el contrato entero.

En la práctica, eso significa que solo tienes que devolver el capital que efectivamente dispusiste. Todo lo demás —intereses, comisiones, primas de seguros vinculados— te lo tienen que devolver.

Si ya has pagado más de lo que dispusiste, la entidad te debe la diferencia.

¿Y si mi TAE está por debajo del umbral?

Que una tarjeta no sea usuraria no significa que no sea atacable. Hay una segunda vía, independiente de la usura: la falta de transparencia.

Si la entidad no te explicó de forma clara y comprensible cómo funcionaba el sistema revolving —que la cuota fija reduce muy poco el capital, que la deuda puede prolongarse durante años, cuánto ibas a pagar en total— la cláusula puede declararse no incorporada al contrato por falta de transparencia, aunque el tipo esté dentro de lo normal.

Esta vía es especialmente útil en contratos firmados por teléfono, en un centro comercial o con documentación escasa. Es decir: la mayoría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya cancelé la tarjeta?

Sí. Que el contrato esté cancelado no impide reclamar lo pagado indebidamente. En los contratos de tracto sucesivo como estos, el cómputo del plazo no arranca automáticamente en la fecha de firma: los tribunales lo sitúan en el momento en que el contrato se extingue o en que el consumidor tiene conocimiento cabal de la nulidad.

¿Cuánto puedo recuperar?

Depende de cuánto hayas pagado por encima del capital dispuesto. En deudas antiguas y mantenidas durante años, las cantidades pueden ser de varios miles de euros.

¿Necesito abogado?

Para la reclamación previa ante la entidad, no. Puedes presentarla tú mismo. Si hay que ir a juicio, sí. Ten en cuenta que muchos despachos trabajan a éxito, cobrando un porcentaje de lo recuperado.

¿El banco me va a incluir en ASNEF por reclamar?

No debería. Reclamar es un derecho y una deuda controvertida judicialmente no cumple los requisitos para figurar en un fichero de morosos como ASNEF. Si ocurre, es una inclusión indebida y también es reclamable.

¿Sirve esto para los préstamos rápidos o minicréditos?

El criterio de los seis puntos es específico de las revolving. Otros productos se comparan con su propio tipo medio, que es distinto. La lógica es la misma; el número con el que comparas, no.

Cómo verificar tu caso en cinco minutos

  1. Busca tu contrato y localiza la TAE y la fecha de firma. Si no encuentras el contrato, pídeselo a la entidad: tienes derecho a que te lo entreguen.
  2. Consulta el TEDR de tarjetas revolving del mes y año en que firmaste, en el Boletín Estadístico del Banco de España.
  3. Suma 6 puntos a ese TEDR.
  4. Compara con tu TAE. Si la supera, tienes un caso sólido por usura.
  5. Si no la supera, revisa la vía de la transparencia: ¿te explicaron con claridad cómo funcionaba?

Si el cálculo te sale a favor, el siguiente paso es la reclamación. Lo tienes detallado en nuestra guía sobre cómo reclamar los intereses de una tarjeta revolving paso a paso.

Metodología y fuentes

Este artículo se basa en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 4 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:600; STS de 4 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1763; y STS 258/2023, de 15 de febrero de 2023, del Pleno de la Sala Primera), en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y en las estadísticas de tipos de interés del Banco de España (Boletín Estadístico, capítulo 19.4).

Los tipos medios se actualizan mensualmente. Antes de tomar cualquier decisión, consulta la cifra vigente en la fecha que te corresponda directamente en el Boletín Estadístico del Banco de España.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Cada caso depende de las condiciones concretas del contrato. Si vas a reclamar, consulta con un profesional.

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